DISCRIMINACION Y LENGUAJE
UN AVANCE EN EL LEGUAJE DISCRIMINATORIO
Esta semana al ver los videos de la actividad quede muy impactado de la terminologia poco inclusiva y discriminatoria que hasta hace pocos años se utilizaban con normalidad, llegando incluso a encontrarse regladas. Es el caso del Decreto 2421/1968 de 20 de septiembre, por la que se establece en la Seguridad Social la asistencia a menores “subnormales”. Evidentemente, tendríamos que entender el contexto y el momento histórico, siendo el vocablo empleado habitualmente, donde todo aquello que no se encontraba dentro de unos cánones no se consideraba “normal”. La primera norma regulada de protección a las personas con discapacidad data de 1849 Ley de Beneficiencia, que incluía a personas “dementes”, decrépitos o impedidos. Al realizar esta actividad he leído detenidamente el articulado que anteriormente cito, publicado en BOE, de escasas tres páginas y con un fondo realmente de carácter social, de ayuda y protección tanto al menor como a la familia, evidentemente muy diferente en las formas….como muestra he querido solo mostrar el artículo 4 de dicha norma:
Artículo cuarto.-Se consideraran subnormales, a efectos de
lo dispuesto en el presente Decreto, los menores de dieciocho años
que se encuentren comprendidos en algunos de los grupos que
a continuación se indican:
Primero: Ciegos con una visión menor de veinte/doscientos
en ambos ojos, después de la oportuna corrección.
Segundo Sordomudos y sordos profundos, con una pérdida
de agudeza auditiva de más de setenta y cinco decibelios.
Tercero Afectos de pérdida total o en sus partes esenciales,
de las dos extremidades superiores o inferiores o de una
extremidad superior y otra inferior, conceptuándose como partes
esenciales la mano y el pie.
Cuatro. Parapléjicos. hemipléjicos y tetrapléjicos.
Quinto. Oligofrénicos con retraso mental, valorado en un
coeficiente intelectual inferior al cero coma cincuenta.
Sexto Paralíticos cerebrales.
Posteriormente, en los años ochenta, gracias al RD 348/1986 de 10 de febrero cuando deja de acuñarse dicho término utilizando como sustituto del mismo, el término “minusválido” y finalmente a partir del 1 de enero de 2007 es cuando se modifica por “discapacidad”, siendo lo más correcto en términos inclusivos “personas con capacidades diferentes”.
El uso del respeto y un lenguaje correcto e inclusivo puede ser el principio del fin de una discriminación.-
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