DISCRIMINACION Y LENGUAJE

 

UN AVANCE EN EL LEGUAJE DISCRIMINATORIO

 

                Esta semana al ver los videos de la actividad quede muy impactado de la terminologia poco inclusiva y discriminatoria que hasta hace pocos años se utilizaban con normalidad, llegando incluso a encontrarse regladas. Es el caso del Decreto 2421/1968 de 20 de septiembre, por la que se establece en la Seguridad Social la asistencia a menores “subnormales”. Evidentemente, tendríamos que entender el contexto y el momento histórico, siendo el vocablo empleado habitualmente, donde todo aquello que no se encontraba dentro de unos cánones no se consideraba “normal”. La primera norma regulada de protección a las personas con discapacidad data de 1849 Ley de Beneficiencia, que incluía a personas “dementes”, decrépitos o impedidos. Al realizar esta actividad he leído detenidamente el articulado que anteriormente cito, publicado en BOE, de escasas tres páginas y con un fondo realmente de carácter social, de ayuda y protección tanto al menor como a la familia, evidentemente muy diferente en las formas….como muestra he querido solo mostrar el artículo 4 de dicha norma:

 

Artículo cuarto.-Se consideraran subnormales, a efectos de

lo dispuesto en el presente Decreto, los menores de dieciocho años

que se encuentren comprendidos en algunos de los grupos que

a continuación se indican:

Primero: Ciegos con una visión menor de veinte/doscientos

en ambos ojos, después de la oportuna corrección.

Segundo Sordomudos y sordos profundos, con una pérdida

de agudeza auditiva de más de setenta y cinco decibelios.

Tercero Afectos de pérdida total  o en sus partes esenciales,

de las dos extremidades superiores o inferiores o de una

extremidad superior y otra inferior, conceptuándose como partes

esenciales la mano y el pie.

Cuatro. Parapléjicos. hemipléjicos y tetrapléjicos.

Quinto. Oligofrénicos con retraso mental, valorado en un

coeficiente intelectual inferior al cero coma cincuenta.

Sexto Paralíticos cerebrales.

 

 

Posteriormente, en los años ochenta, gracias al RD 348/1986 de 10 de febrero cuando deja de acuñarse dicho término utilizando como sustituto del mismo, el término “minusválido” y finalmente a partir del 1 de enero de 2007 es cuando se modifica por “discapacidad”, siendo lo más correcto en términos inclusivos “personas con capacidades diferentes”.

El uso del respeto y un lenguaje correcto e inclusivo puede ser el principio del fin de una discriminación.-

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